REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000379
ASUNTO: RP11-P-2010-000379
Visto que en Audiencia de Presentación de Imputado, el ciudadano FRAIDY ANTONIO PLACERES GARCIA, venezolano, natural de Río Seco, de estado civil soltero, indocumentado, de oficio: Pescador, hijo de Rosa García y José Placeres, y domiciliado en San Juan de las Galdonas, Calle Principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; manifestó ser menor de edad; este Tribunal Primero de Control, observa:
Dispone el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los Jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente.
Asimismo dispone el artículo 77 ejusdem.-
Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Por su parte, dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.
En consecuencia, esta Juzgadora se declara incompetente para conocer del presente asunto, seguido al ciudadano FRAIDY ANTONIO PLACERES GARCIA y Declina la Competencia para conocer del mismo, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Guardia, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, seguido al ciudadano FRAIDY ANTONIO PLACERES GARCIA, venezolano, natural de Río Seco, de estado civil soltero, de 17 años de edad, indocumentado, de oficio: Pescador, hijo de Rosa García y José Placeres, y domiciliado en San Juan de las Galdonas, Calle Principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Jesús Pino; al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, líbrese oficio al Juez de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, remitiendo adjunto las presentes actuaciones. Asimismo, líbrese oficio al Fiscal de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, informándole lo aquí decidido. Déjese al imputado en calidad de depósito en la comandancia de Policía de esta Ciudad, debiendo éste ser trasladado el día de mañana 27-02-2010, a las 9:30 AM, a la sede de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.
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