REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001447
ASUNTO: RP11-P-2009-001447

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDA

VICTIMA: MAYERLIN SALCEDO

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: ANTONIO JOSE ORFILA

DELITO: VIOLENCIA FISICA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN SALCEDO MATA, imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa ofrecida por el imputado a la víctima, la cual fue aceptada por ésta, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que esta Juzgadora, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación, en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de de un régimen de presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al imputado ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 17 de Marzo de 1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.418, hijo de Eva Orfila Espinoza y domiciliado en El Callejón Negro Primero, casa s/n, San Martín, cerca de la bodega Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN SALCEDO MATA; imponiéndole como condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de de un régimen de presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.