REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-00546
ASUNTO: RP11-P-2009-00546
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA VASQUEZ
FISCAL: Abg. GABRIELA MOREIRA
FISCAL DE AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: ENMANUEL GONZALEZ
DELITO: CAZA, DESTRUCCION DE
ECOSISTEMA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado ENMANUEL DEL JESUS GONZALEZ ADRIAN; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ENMANUEL DEL JESUS GONZALEZ ADRIAN, la comisión del delito de CAZA y DESTRUCCION DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado, de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que esta Juzgadora, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir, durante el plazo de Un (01) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Mantener una conducta adecuada y ejemplar, en lo concerniente a la preservación de las especies naturales. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, de los previstos en la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando que el imputado es de escasos recursos económicos, y vive distante de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al imputado ENMANUEL DEL JESUS GONZALEZ ADRIAN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.586.949, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Antonio González y Eufrasia de González, residenciado la Ceiba, de Irapa, Calle Principal, casa número 4, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de CAZA y DESTRUCCION DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como condiciones al imputado por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Mantener una conducta adecuada y ejemplar, en lo concerniente a la preservación de las especies naturales. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, de los previstos en la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando que el imputado es de escasos recursos económicos, y vive distante de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
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