REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000362
ASUNTO: RP11-P-2010-000362



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares; quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos Arturo Ramón Salazar Sánchez y Jenner Eduardo Cabello Ramírez; oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, quien igualmente solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones, a sus defendidos, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos Arturo Ramón Salazar Sánchez y Jenner Eduardo Cabello Ramírez, son responsables de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos ARTURO RAMON SALAZAR SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-02-90, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.126.710, de oficio obrero, hijo de Faustino Salazar y Julia Sánchez y residenciado en: Primero de Mayo, casa número 239, calle los Jardines, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y JENNER EDUARDO CABELLO RAMIREZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-08-89, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.447.544, de oficio obrero, hijo de Lourdes Ramírez y Alberto Cabello y residenciado en Vía San José, Sector Mery, casa número 69, Frente al Club de los Leones, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copias simples a las partes.