REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001348
ASUNTO: RP11-P-2009-001348


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDA

VICTIMA: SANTOS ALFONZO

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: DOUGLAS FLORES

DELITO: INCENDIO.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Asimismo, oído lo manifestado por la victima; por el imputado y lo arguido por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTOS RAFAEL ALFONZO. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la causa realizado por la Defensa. De igual manera, se acuerda Mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto a criterio de quien decide, no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación de Libertad en contra del mismo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo “No admito los hechos, quiero irme a juicio, porque soy inocente, es todo.” En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTOS RAFAEL ALFONZO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de julio del año 2.008; en horas de la noche, cuando presuntamente el imputado de autos incendio del bote El Poeta, propiedad del ciudadano Santos Alfonso. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, venezolano, nacido en fecha 23-09-1.976, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.613.770, de oficio Pescador, hijo de Francisco Flores y Diodura Maria Rojas, con domicilio en Puerto Santo, casa s/n, hacia la playa, frente al Padre Marcelo Sector Playa de Puerto Santo, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTOS RAFAEL ALFONZO. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Cúmplase.