REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001734
ASUNTO: RP11-P-2005-001734
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares. Asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por las Defensas, quienes solicitan la Desestimación de la Acusación; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la imputada YANIRA DEL CARMEN CARABALLO BRAZON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD HASSID, y en contra del imputado ERNESTO JOSE GONZALEZ DIAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD HASSID. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la causa realizada por las Defensoras Públicas, abogadas, Siolis Crespo y Amagil Colón. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando la imputada YANIRA DEL CARMEN CARABALLO BRAZON: “No admito los hechos, quiero irme a juicio, es todo.” Por su parte el imputado ERNESTO JOSE GONZALEZ DIAZ, expuso: “Yo quiero irme a juicio, es todo.” En consecuencia, oído que los imputados manifestaron a viva voz no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este Tribunal Primero de Control ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN CARABALLO BRAZON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD HASSID y ERNESTO JOSE GONZALEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD HASSID; en virtud de los hechos ocurridos en el mes de Abril del año 2005, en Macarapana, Quinta Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando presuntamente la ciudadana Yanira Caraballo, sustrajo de la casa del Señor Hassis, donde prestaba sus servicios como doméstica unas prendas, y posteriormente se las vendió al ciudadano Ernesto González; razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho, precedentemente expuestas éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN CARABALLO BRAZON, venezolana, nacida en fecha 12-09-1985, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.286.341, de oficio Domestica, hija de Victoria Brazón y Julián Caraballo, con domicilio en San Juan de las Galdonas, casa sin numero, Sector Viciosa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD HASSID, y al ciudadano ERNESTO JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, nacido en fecha 07-11-1.949, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.943.744, de oficio Técnico Superior Agrónomo, con domicilio en la Calle Principal de Canchunchu Viejo, Vía la Cantera, casa N° 107, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD HASSID. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Cúmplase.
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