REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000125
ASUNTO: RP11-P-2010-000125

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VICTIMAS: CARMELO VELASQUEZ
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. LUIS IZAGUIRRE

IMPUTADOS: MARIA FLORES
RAMÓN PALMA
LUIS BASANTA
LEONIDA ESCALONA

DELITOS: EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO
Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE . FUEGO. .




Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que se encuentra ese Despacho Fiscal, en espera de las resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria, y que son necesarias; tales como: entrevista de testigos, ampliación de denuncia de la víctima, copia certificada del nombramiento de los precitados imputados, solicitadas al Comando de la Policía Municipal de Valdez. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Diecinueve (19) de Febrero del año en curso, el cual vencerá el día Cinco (05) de Marzo del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Diecinueve (19) de Febrero del año en curso, el cual vencerá el día Cinco (05) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados MARIA TERESA FLORES, RAMÓN ANTONIO PALMA PARRA, LUIS ENRIQUE BASANTA FRANCHI Y LEONIDA ESCALONA; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; artículos 286 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carmelo Velásquez y el Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.