REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000507
ASUNTO: RP11-P-2009-000507
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDA
VICTIMA: ALI JOSEFINA COVA
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: MARIO CAMPOS
DELITO: AMENAZA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado MARIO RAFAEL CAMPOS; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano MARIO RAFAEL CAMPOS, la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ALI JOSEFINA COVA ALVAREZ, imputación ésta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa ofrecida por el imputado a la víctima, la cual fue aceptada por ésta, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; es por ello que éste Juzgado Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir, durante el plazo de Un (01) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de amenaza, violencia, persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano MARIO RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, nacido en fecha 19 de Enero del año 1964, titular de la Cédula de identidad Nº 9.455.332, hijo de Auristela Campos, domiciliado en: Calle Santa Rosa, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ALI JOSEFINA COVA ALVAREZ, imponiéndole como condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de amenaza, violencia, persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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