REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001856
ASUNTO: RP11-P-2009-001856
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández; quien solicita al Tribunal Ratifique la Medida Privativa de Libertad, Decretada en contra del imputado JOSE MONSERRAT COLMENARES MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Raúl José Reyes Ugas. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo, son de reciente data. Igualmente considera quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos, como autor del hecho punible atribuido por la Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Trascripción de novedad de fecha 17/03/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que desde las 7:30 horas de la mañana del día 16/03/2007, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 17/03/2007, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 42, hora 06:00 llamada radiofónica/inicio averiguación numero H-284.417/Contra las Personas: Se recibe la misma de parte del operador de guardia de Protección Civil, funcionario Taylor Pastrano informando que en el Barrio Bolívar de San Martín, de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, reconociéndose más detalles al respecto. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 17/03/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia, que iniciando las averiguaciones relacionadas con el presente asunto se trasladan hacia el Barrio Bolívar de San Martín Carúpano, Estado Sucre; con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la investigación. Del Acta de Inspección Técnica n° 582, de fecha 17/03/2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en el Barrio Bolívar de San Martín, callejón el Boquete entre las viviendas familiares signadas con los números 69 y 71, Carúpano, Estado Sucre, donde dejan constancia de las características del sitio de ocurrencia del hecho y las características fisonómicas del occiso. Del Acta de Inspección Técnica, n° 583 de fecha 17/03/2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la Morgue del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Estado Sucre al cadáver. Del Memorandum n° 9700-226-2052, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde remiten a la División Lofoscopia dos planillas R-17 (Necrodactilia), realizada a una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de Reyes Ugas Raúl José, victima en las actas procesales H-284.417, a fin de que sea verificada su verdadera identidad. Del Reconocimiento Legal n° 111, de fecha 17/03/2007, practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a unas prendas de vestir. Del Auto de inicio de Investigación Penal, suscrito por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano. Del Informe n° 057-2007, suscrito por la Anatomopatólogo Forense, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de RAUL JOSÉ REYES UGAS, y donde concluye que el mismo presentaba dos heridas por arma blanca, en hematorax izquierda y abdomen. Del Acta de Entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano Alfredo José Reyes Ugas, quien depuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos donde resulto muerto su hermano Raúl José Reyes Ugas y consignó copia del Certificado de Defunción y Permiso de enterramiento de su hermano. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 15/04/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de su traslado hacia la Calle Vieja de San Martín cruce con calle quebrada Honda de esta localidad, para continuar con las diligencias relacionadas con la presente investigación. Del Acta de Entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano Ángel Ramón Guzmán, quien depuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos. Del Memorandum n° 9700-226-427, de fecha 13/03/2008, donde el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia que los ciudadanos José Monzarrat Colmenares Montaño y José Antonio Cedeño Hernández, registran entradas policiales. Del Memorandum N° 9700-032-1341, de fecha 29/05/2008, suscrito por el Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informan que la necrodactilia signada con el n° 583, de fecha 17/03/2007, practicada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de REYES UGAS RAÚL JOSÉ, cédula de identidad n° V-5.882.914, fue buscada en los archivos dactiloscópicos de la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjeros (ONI-DEX), donde aparece planamente identificado como REYES UGAS RAÚL JOSÉ, titular de la cédula n° V-5.882.914. De las declaraciones rendidas en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos Yoel Alexander Vertí Gamboa y José Gregorio Salazar Rosal, en fechas 22 y 27 de mayo del año 2008, respectivamente, quienes deponen sobre el conocimiento que tienen de los hechos que dieron origen a la presente averiguación. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso; la cual excede de diez años en su límite máximo; así como por la magnitud del daño causado, ya que en el presente caso se atentó contra la vida de un ser humano. Asimismo, es probable que el imputado pueda influir sobre los testigos para que estos informen falsamente o comporten de manera desleal o reticente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales, a criterio de esta Juzgadora, se encuentra cubierta la exigencia del numeral 3 del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE MONSERRAT COLMENARES MONTAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.934, nacido en fecha: 27-04-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Aura Montaño y José Colmenares y domiciliado en San Martín, Calle Principal, casa N° 105, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Raúl José Reyes Ugas. Líbrese oficio y junto con boleta remítase a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, donde quedará recluido el imputado de autos, a la orden de éste Tribunal. Ello en atención a la solicitud realizada por el imputado de autos; a fin de salvaguardar el derecho a la vida del mismo. Están notificadas las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
|