REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003655
ASUNTO: RP11-P-2007-003655

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: MIRELBYS SALAZAR

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: JOSE BELLORIN

DELITO: VIOLENCIA FISICA.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirelbys del Valle Salazar Rojas. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos”. En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirelbys del Valle Salazar. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y a si decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la apertura a juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorin, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande, al lado de la iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirelbys del Valle Salazar; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre del 2007, en la Playa Grande, Calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente en horas de la tarde; cuando sin motivo justificado, el imputado de autos agredió físicamente a la ciudadana Mirelbys del Valle Salazar, causándole lesiones en el muslo izquierdo y contusión en el cuero cabelludo. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.