REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003646
ASUNTO: RP11-P-2007-003646
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado Alexis Del Carmen Salazar, ampliamente identificado en autos; por haber cumplido el mismo de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal; ésta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión de la causa, donde riela a los folios 86 y 87, oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado Alexis Del Carmen Salazar, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 14 de Agosto del 2008. En consecuencia, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera quien decide, que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado ALEXIS DEL CARMEN SALAZAR, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.025, nacido en fecha 13-12-77, de 32 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jacinta Salazar y Rosaura Aliende y domiciliado en el Sector los Cocos del Morro Puerto Santo, casa s/n, cerca de la compañía COCOMAR, Municipio Arismendi del estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes debidamente notificadas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
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