REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002314
ASUNTO: RP11-P-2009-002314


Visto el escrito presentado por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública del imputado David Gabino Bompart, titular de la cédula de identidad N° 14.494.678, mediante el cual solicita a este Tribunal, Revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre su defendido; arguyendo que el mismo se encuentra privado de libertad desde el día 27-10 del 2009, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; que la acusación en el presente asunto fue presentada fuera del lapso de ley, aunado al hecho que no se ha realizado examen psicológico a su defendido, que la exhumación solicitada por el Representante del Ministerio Público ha sido diferida en dos ocasiones, y aún su representado permanece privado de libertad; fundamentando su solicitud en la disposición normativa consagrada en los artículos 49, numerales 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 7, numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en los artículos 1, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por este Tribunal, en fecha 27-10 del 2009, al imputado David Gabino Bompart, y analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa, considera esta Juzgadora, que no han variado en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada; pues aún existe presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es alta en sus limites mínimo y máximo, así como por la magnitud del daño causado; debiendo destacar quien decide, que en la presente causa el Ministerio Público solicitó prórroga para presentar el acto conclusivo, la cual fue concedida, y de ello se notificó a la Defensa; aunado al hecho que fueron ordenadas por este Tribunal, las diligencias solicitadas por la Defensa, aun cuando no conste las resultas de las mismas; razones por las cuales, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mantiene la Medida Privativa de Libertad, Decretada en contra del ciudadano DAVID GABINO BOMPART, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 25 de Octubre del año 1977, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.494.678, de oficio Agricultor, hijo de Guillermo Ana Bompart, residenciado en Guaraguarita, casa s/n, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionando en el artículo 405 del Código Penal; declarándose improcedente la solicitud de Sustitución de Medida Privativa de Libertad, realizada por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo. Líbrese en tal sentido boleta de notificación a las partes, y oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano, con el propósito de que conste en actas las resultas del examen Psiquiátrico- Forense, ordenado al imputado de autos, y así se decide.