REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004083
ASUNTO: RP11-P-2008-004083



Vista la solicitud realizada por la abogada Maralba Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal Sustituya la Medida Privativa de Libertad, decretada por este Juzgado, en contra del imputado José del Valle Gómez; arguyendo que en el presente caso han variado las circunstancias y elementos de convicción, que tenía esa Representación Fiscal, para considerar prudente el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad, que fuera solicitada en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio del niño (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA.); arguyendo la referida Fiscal, que de las resultas del testimonio rendido por el niño víctima en el presente asunto; así como de las resultas de la Evaluación Psicológica, practicada al mismo, por la Licenciada Ana Rodríguez, se señala a una persona distinta del imputado como autor del hecho investigado. Este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo el artículo 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

Por su parte el artículo 264 ejusdem.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado, siempre que se acrediten los supuestos en él exigidos. Por su parte el artículo 264 ejusdem, dispone, que el Juez de Control deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses; por lo que en base a ello, y en atención a la solicitud fiscal, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por este Tribunal, en contra del imputado JOSE DEL VALLE GOMEZ, y analizados como han sido los alegatos explanados por la Fiscal del Ministerio Público; esta Juzgadora considera, que han variado en el presente caso, las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada en fecha 6 de Noviembre del año 2008, y ratificada por este Tribunal en fecha 22 de Enero del año 2010; en atención a las resultas de la Evaluación Psicológica, practicada al niño (cuya identidad se omite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) por la Licenciada Ana Rodríguez, donde se evidencia, que el niño señala a una persona distinta del imputado como autor del hecho investigado; razones por las cuales considera ésta Juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra del ciudadano JOSÈ DEL VALLE GÒMEZ, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.848, de profesión u oficio Pescador, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-09-1978, hijo de José Ramón Rodríguez y Eugenia Gómez y domiciliado en Playa Grande, Sector Las Mayas, Calle Ciudad Bendita, casa s/n, Parroquia Bolívar del Estado Sucre; por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en un régimen de presentación, cada quince días, por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; fijándose como oportunidad, para que tenga lugar la audiencia de Imposición en el presente asunto, el día de hoy a las 11:45 AM, en la sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Líbrese en tal sentido boleta de traslado. Líbrese boleta de notificación a las partes.