REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000029
ASUNTO : RP01-D-2008-000029

AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Visto el oficio emanado del Internado Judicial de esta ciudad relacionado con la causa seguida a sancionado XXXXX quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los Artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente y articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; donde informan que el mismo renuncia a la practica de evaluación toda vez que esperará su confinamiento y remiten constancia de trabajo y estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX SEGUNDO: En fecha 18-03-2008, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 02-04-2008. Posteriormente en fecha 19-04-2008, el sancionado XXXXXXXXX, se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, lugar en el que estaba cumpliendo la sanción, ordenando este Despacho en fecha 23-04-2008 su captura.
TERCERO: Que el joven adulto XXXXX, estuvo detenido desde 15 de enero de 2008 al 19 de abril de 2008, fecha en que se evadió del centro de internamiento, estuvo detenido tres (3) meses y cuatro días. Detenido nuevamente en fecha 29 de junio de 2008 y privado por un Tribunal Ordinario, hasta la presente fecha ocho (08) de febrero de 2010, tiene detenido un (01) año siete meses (07) meses y nueve (09) días , para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) , los cuales vencerán el 25 de julio de 2011, del total de la sanción de tres años y cuatro meses que debe cumplir.
CUARTO: En relación de la renuncia del sancionado a las evaluaciones, se observa que al mismo se le siguen dos procesos y en materia de responsabilidad penal de adolescentes no opera el confinamiento como formula alternativa a cumplimiento de pena, sino otras medidas establecidas en la ley especial.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX a quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los Artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente y articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; determinándose que hasta la presente fecha 08-02-2010, ha cumplido un total de sanción de privación de libertad de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) , los cuales vencerán el 25 de julio de 2011, del total de la sanción de tres años y cuatro meses que debe cumplir. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal del Adolescente, con la finalidad de informarlos que hasta la presente fecha el sancionado XXXXXXXX ha cumplido un total de sanción de privación de libertad de cumplida UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17), los cuales vencerán el 25 de julio de 2011, del total de la sanción de tres años y cuatro meses que debe cumplir. Librese oficio al Director del Internado remitiendo anexo copia del presente cómputo efectuado al sancionado y que se le indique que el cómputo es sólo por la presente causa, toda vez que al mismo se le sigue asunto por Tribunal Ordinario. Cúmplase. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2010
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES



LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto.