REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305
REVISIÓN DE MEDIDA: SUSTITUCIÓN

Realizada como ha sido la Audiencia para imponer al sancionado XXXXXX por la participación en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad en perjuicio de la colectividad, quien quedó obligado a cumplir medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y dada la incidencia planteada en audiencia, se observa:



DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el numeral 5 de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ yo soy muy pobre y vivo en un campo, donde no hay trabajo, me iban a conseguir un cupo y mi mama llegó tarde, vivo con mi abuela que esta enferma, a veces recojo cacao con un señor, para conseguir la comida, yo quiero cumplir.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expone: “visto que el sancionado se le va ser imposible dar cumplimiento al contenido de las reglas de conducta que le fueron impuestos, toda vez que requiere realizar una actividad laboral para el sustento de su familia y el suyo propio, y por cuanto la LOPNNA, lo que pretende es que el joven realice una actividad de su provecho, para evitar la reincidencia, y dotarlo de herramientas idóneas para su desarrollo integral, solicito al Tribunal, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la referida Ley, se sustituya la referida medida, por la de Libertad Asistida, a los fines que el joven reciba orientación por ante de la Trabajadora social adscrita a esta unidad, a fin que cumpla con la sanción , pero por un lapso menor por ser esta medida más grave.”
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La representante fiscal, Abg. Carmen Esperanza Hernández, expuso : “no me opongo a lo solicitado por la defensa, pero solicito que se imponga al sancionado que cumpla con la misma a cabalidad y que entienda que está a la orden de un tribunal y debe cumplir.”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud realizada por la defensa, a la cual no hizo oposición la representante fiscal, y visto lo manifestado por el sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXX, fue sancionado en fecha 12-12-09, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “B” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de posesión de estupefacientes. SEGUNDO: Se observa de la revisión a la presente causa, que el adolescente XXXXXX, fue aprehendido en fecha 04-12-09, por lo que estuvo detenido un (’01) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días. TERCERO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las medidas, tal como le fueren impuestas, que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la LOPNNA, por lo que la medida de Reglas de Conducta impuesta, puede ser sustituida o modificada, a tenor de lo previsto en el en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley; cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el presente caso, la medida de reglas de conducta es contraria al desarrollo del adolescente, toda vez que el mismo no puede justificar ante el Tribunal que realiza actividad laboral o estudia, porque debe proveerse de sustento propio y el de su familia, en la cual se ven obligados a trabajar en lo que pueda, para poder subsistir; en virtud de su situación económica; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de Reglas de Conducta, por la de Libertad Asistida, que a pesar que se trata de una medida más gravosa, lo que se busca es que se de cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que se le rebajará el cuántum de la sanción, que en vez de ser por un (01) año, el adolescente cumplirá con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, medida ésta previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistiendo en que el mismo se incorpore al programa de Libertad asistida y reciba orientaciones por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, dicha medidas tendrán una duración de SEIS (06) MESES, debiendo presentarse cada mes medio (cada 45 días) ; y Así se Declara. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que se le impusieran al sancionado XXXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, reciba orientaciones por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, dicha medidas tendrán una duración de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha;; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Líbrese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, a los fines que imparta orientaciones por el lapso de seis meses al sancionado XXXXXXX quien acudirá a su despacho cada cuarenta y cinco días, lo cual debe informar a este Juzgado. Se insta al sancionado de autos para que de cumplimiento con lo aquí acordado, so pena de revocársele dicha medida. Cúmplase. Quedaron los presentes en la audiencia celebrada el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2010.
La Juez de Ejecución Secc.Adolesc.

Abg. Yomari Figueras



La Secretaria,

Abg. Mileine Guacuto