REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2008-000251
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado xxxxx; por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en culminar estudios y realizar una actividad laboral y escrito donde solicita la practica de cómputo, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en culminar sus estudios y realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxx fue detenido desde el 12-07-2008 al 14-07-2008, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETE DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxx, consignó constancia de estudio de fecha 26 de junio de 2009, que cursa al foilio142 de las actuaciones donde se evidencia que cursaba para la fecha 5to año de educación diversificada, presentando constancia actualizada de estudio de fecha 03 de diciembre de 2009, por tanto ha cumplido hasta el mes de diciembre CINCO MESES Y OCHO DIAS MAS LOS TRES DÍAS DE DETENCIÓN HA CUMPLIDO TOTALMENTE CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS de la sanción, faltándole por cumplir seis meses y diecinueve días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado instando al mismo a que presente constancia de estudio actualizada en el mes de abril. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. En Cumaná, a los cinco(05) días del mes de febrero de 2010. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA
ABG. MILEINE GUACUTO