ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000245

CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa Nº RP01-D-2007-000245, seguida al sancionado xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de lesiones leves en perjuicio de xxxxxxx , de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxx, inicio el cumplimiento de la sanción en el mes de abril del presente año;Retomando el cumplimiento de la misma el el mes de octubre, asistiendo en noviembre y diciembre del año 2009, tal como se evidencias en constancias y oficios emanados del sapinaes y corren insertos a los folios 211,212,213,217,219 y 221 habiendo cumplido por el lapso de cuatro (04) meses.
TERCERO: En relación a la solicitud fiscal de que consigne constancia de trabajo, se insta al joven que la presente, mas no se obliga a cumplir con esa sanción ya que no se le ha impuesto la sanción de reglas de conducta.
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello y trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxx, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA que fuere impuesta al sancionado xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de lesiones leves en perjuicio de xxxxxxxxx.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que por el lapso de cuatro (04) meses venía cumpliendo el sancionado conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, por cumplimiento de la misma.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo ante el SAPINAES, por lo que no deberá presentarse más ante esa Institución, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado xxxxxxx, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se declara, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto