REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000009
CESACIÓN DE MEDIDA

Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXX quien debe cumplir la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, donde se observa el mismo se encuentra privado de la libertad en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Accidental N° 123 de Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 11 de enero de 2006 hasta el 10 de agosto de 2006, fecha en que se le otorgaron medidas cautelares, fue privado por el lapso de SIETE MESES Y UN DÍA. Nuevamente detenido el 29-05-2009 hasta el día de hoy 26 de febrero de 2010, lleva privado OCHO (8) MESES Y VEINTIOSIETE (27) , PARA UN TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29), que vencerán el 27 de febrero de 2010. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
, TERCERO: Que el joven sancionado está privado y cumpliendo la sanción de un año cuatro meses que le fue impuesta, la cual vence el día 27 de febrero, y dado que la citada fecha corresponde a un sábado, día no laborable y dado que la libertad es un derecho inviolable y no se puede mantener a una persona privada por más del lapso establecido para ello, es por lo que este Tribunal considera es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y ordenar la libertad del sancionado de autos, la cual se materializara el día 27-02-2009..-
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al artículo 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuere impuesta al sancionado XXXXXX; quien debía cumplir la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, en virtud de haber cumplido la totalidad de la sanción.-
En razón de la anterior decisión librese boleta de libertad, por la presente causa al sancionado XXXXXXX quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, la cual se materializará el 27 de febrero de 2010. Indicándole expresamente que el mismo se le sigue asunto por ante el Tribunal Segundo de Control Adolescentes. Librese oficio a la Jefa del centro de Prisión preventiva Cumaná, remitiéndole anexo boleta de libertad e indicándole que notifique al sancionado que se hizo cesar la medida de privación de libertad en su contra por el presente asunto, e informe a este juzgado al respecto. Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme al artículo 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese de la medida de privación de libertad al sancionado XXXXXXX quien cumplió la totalidad de la sanción de privación de libertad que por el lapso de un año y cuatro meses le fue impuesta y en consecuencia se ordenó su libertad la cual se materializará el 27-02-2010. Librese boletas y oficios.
Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras



Secretaria
Abg. Mileine Guacuto