REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000048
ASUNTO : RX01-X-2005-000008
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO Y DECLINANDO COMPETENCIA
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditar cumplimiento de la Sanción, en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, se procede a imponer al adolescente del motivo de la audiencia y se le solicita al sancionado que informe al Tribunal, sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y en virtud de la incidencia planteada en sala, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le pregunto al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Estoy viviendo apure y trabajo en una finca, he cumplido con las presentaciones al programa de libertad asistida, a pesar que se me hace difícil venir a presentarme por lo lejos y caro del pasaje y puedo perder el trabajo. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Abg. Mildred Guerra, expuso: “ en virtud que mi auspiciado vive en El Estado Apure, y trabaja en una finca tal como se evidencia en las constancias de trabajo y residencia que cursan el expediente y dado que lo que se busca con la sanción es que el sancionado la cumpla en las condiciones impuestas, solicito se decline la competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución Adolescentes del San Fernando de apure y que a su vez se efectué cómputo para determinar cuanto le falta por cumplir de las medidas.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público Carmen esperanza hernpandez y expuso: “No tengo objeción a la solicitud de la defensa en cuanto a la declinatoria de competencia, ya que el sancionado vive en el Estado Apure, lo cual pude corroborar de la revisión de las actuaciones, en virtud de la constancia de residencia y trabajo que cursa en las actuaciones y de igual manera solicito que se actualice el cómputo de la sanción”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y robo agravado de vehículo automotor en grado de complicidad, previstos en los artículos 408 del Código Penal Venezolano, vigente, y en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. SEGUNDO: Se observa de la revisión a la presente causa, que el adolescente XXXXXXXX, estuvo privado de la libertad por un lapso de dos años y dos meses. TERCERO: En fecha 19-02-2009 se revisó la sanción privativa de libertad y se sustituyó por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la misma, dichas medidas tendrán una duración de un (01) año y diez (10) MESES y deberán cumplirse en forma simultanea. Habiendo iniciado el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 20 de febrero de 2009 hasta el 25 de febrero de 2010, según constancias de presentación consignadas por el sancionado y oficios emanados del SAPINAES, tal como se evidencia a los folios 152, 153, 155, 158,159,165,166, 168, 179 al 181,183, 189 al 191,193,199, 202,203, 206, 212,230, 239 y 242 de la sexta pieza y a los folios 3,7 y 9 de la séptima pieza, en razón de ello el sancionado ha cumplido un (01) año de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir diez meses de la misma, debiendo mantener su cumplimiento y acudir una vez al mes a recibir orientaciones. En cuanto a la medida de reglas de conducta, el mismo ha presentado oferta de trabajo otorgada por el administrador del Fundo EL DIAMANTE, en el sector Las mangas, Municipio Biruaca-Estado Apure, como encargado agrícola, pero no se establece si el mismo ha iniciado actividad en dicho fundo por tanto le faltaría por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta en cuanto al trabajo, en consecuencia deberá consignar constancia actualizada de trabajo, que indique fecha de inicio en la actividad que realice, quedando así actualizado el cómputo conforme al artículo 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. CUARTO: en relación a la declinatoria de competencia solicitada por el adolescente este Tribunal visto que el referido sancionado está residiendo en San Fernando de apure y que el mismo tiene oferta de trabajo en esa ciudad según oferta de trabajo consignada ante este Tribunal, así como la constancia de residencia que lo acredita como residente de la Urbanización Luis Herrera Callejón El progreso, casa N° 2, del Municipio san Fernando del estado Apure, y si el sancionado vive y tiene oferta de trabajo en esa ciudad y dado que lo que se quiere es que el joven cumpla con la sanción y le es oneroso trasladarse a esta ciudad, por la lejanía del lugar a cumplir con el programa libertad asistida , se acuerda declinar la competencia y en consecuencia se ordena remitir el expediente en su estado original a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del San Fernando de Apure- Estado Apure, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…” y las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 Y 647 LOPNNA. En razón de lo resuelto, librese oficios necesarios. Remítase el expediente. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. MILEINE GUACUTO