REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones correspondientes a la causa seguida a XXXXXX; se observa que el sancionado se encuentra privado de la libertad y a los fines de la revisión de la medida se procede a actualizar el mismo, conforme al artículo 482 del COPP, en los siguientes términos:
PRIMERO¬:En fecha 07-10-2008, (folio 60, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXX En fecha 28-10-2008, (folio 98, 7ma pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución.
En fecha 14 de Mayo del 2008 (folio 32, 7ma pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescente acumula la causa N° RP01-D-2008-47 a la RP01-D-2007-000138, quedando este como asunto principal, es decir el más antiguo.
SEGUNDO: En fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal realizó audiencia donde se revisó y se mantuvo la privación de libertad del sancionado.
TERCERO: El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que el sancionado XXXXXXXXX, en la causa identificada bajo la numeración RP01-D-2008-000047, estuvo privado de su libertad desde el día 04-07-2007, (folio 67, 3era pieza), hasta el 21-12-2007 fecha en que se le otorgaron medidas cautelares (folio 85, 4ta pieza), lo que indica que estuvo detenido cinco (05) meses y diecisiete (17) días. En relación a la causa RP01-D-2007-000138, estuvo privado de su libertad desde el día 29-01-2008 (folio 32, 1era pieza), hasta la presente fecha, (25-02-2010), es decir que tiene detenido dos (02) año y veintiséis (26) días, que sumado a lo anterior da un total de dos (02) años y seis (06) meses y trece (13) días ; faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) que vencerán el 12 de agosto de 2011.
DISPOSITIVA
En razón de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara efectuado cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente XXXXXXX; de conformidad con 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, determinándose que lleva privado de la libertad (02) años y seis (06) meses y trece (13) días ; faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) que vencerán el 12 de agosto de 2011. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de 2010.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto