REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000282
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CESACIÓN DE MEDIDA
Vistos los escritos presentados por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO; donde consigna constancia de trabajo y solicita la practica de cómputo, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: En fecha 03-07-2008, (folio 97) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven XXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público, sanción que consiste en realizar alguna actividad laboral o educativa, o bien realizar cursos que coadyuven a su desarrollo integral
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 11-09-2007, hasta el día 13-09-2007 (folios 02 y 30 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días .
TERCERO: En relación a la sanción de reglas de conducta se evidencia en las actuaciones constancias de trabajo cursante a los folios 150 y 194 que acredita que el sancionado ha trabajado como obrero contratado por el ejecutivo regional y asignado a la Federación de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP-Sucre) desde el 01-09-2008 hasta la actualidad, por lo que ha cumplido con la sanción que le fue impuesta en su totalidad, por más del tiempo de la misma.
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se ha mantenido trabajando a fin de contribuir a su desarrollo profesional, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado Manuel Eduardo Pinto Salazar, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
QUINTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, por cumplimiento de las mismas.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso al sancionado XXXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, por efectivo cumplimiento de las mismas.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de un año venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase
Y así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto