REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000036
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS
Recibidos como han sido por parte del Defensora Pública dra. Mildred Guerra, constancias de estudios y de asistencia al programa libertad asistida del sancionado XXXXXX, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 375, 460 415 del Código Penal; que evidencia que está cumpliendo con la sanción, se observa:
Primero: En fecha 21-04-2006, (folio 81, 3ra pieza), el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado, violación agravada y lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 460, 375 ordinal 4° y 418 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX
Segundo: Posteriormente en fecha 22-05-2006, (folio 110, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 05-06-2008 (folio 125, 3era pieza), en fecha 18-03-2008, (folio 142, 4ta pieza), se reviso la sanción y visto que de los cinco (05) años que le habían impuestos, había estado detenido por mas de tres (03) años y veintisiete (27) días, se le sustituyó la privación por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de (01) año, once (11) meses y tres (03) días consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
Tercero: Del último cómputo efectuado en fecha 03 de agosto de 2009 al sancionado XXXXXXXX, se determinó que hasta el mes de Julio del 2009, había cumplido Un año y Cuatro Meses, faltándole por cumplir siete meses que vencería en el mes de Febrero del 2010 y En relación a la medida de Reglas de conducta se observa que existe constancia a los folios 179 y 189 de la Cuarta Pieza, que el sancionado realizó Curso de seguridad Industrial en el INCES, se desempeño como obrero contratado en la Alcaldía del Municipio Montes, desempeñando el cargo de Vigilante y actualmente se encuentra estudiando Unidad Educativa de Adultos, de Arena donde se evidencia que el sancionado ha estado cumpliendo con la medida que le fue impuesta para lo cual se le computa el mismo lapso de libertad asistida y le faltaría por cumplir siete meses. En las actuaciones se denota que el sancionado ha continuado con el cumplimiento de las medidas durante los meses de agosto 2009 a febrero de 2010 acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones, lo que se evidencia a los folios 56, 59, 61,64 al 67, 69,71,74 al 76 de la V pieza, por el lapso de siete meses, que es el tiempo que le faltaba por cumplir de la medida. En cuanto a las reglas de conducta también ha dado cumplimiento toda vez que se ha mantenido cursando estudios, según constancias que rielan a los folios 67 y 77 de la misma pieza, cumpliendo cabalmente con las mismas.
Cuarto: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello y estudiando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXX, cumplió con las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
Quinto: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que fueren impuestas al sancionado XXXXXXXXXXXXX; quien cumplía las medidas por la comisión de los delitos de robo agravado, violación agravada y lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 460, 375 ordinal 4° y 418 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, en virtud de haber dado cumplimiento a las mismas.
Notifíquese a las partes que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, por efectivo cumplimiento de las mismas. Librese boleta informativa al sancionado donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida que cumplía, por tanto no deberá acudir más ante el SAPINAES y queda en libertad plena por la presente causa conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve días del mes de febrero de 2010.
JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO ,
ABG. MILEINE GUACUTO