REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXX, en la presente causa signada bajo el Nº RP01-D-2007-000365 (Nomenclatura de este Tribunal), y dado que el sancionado ha venido dado cumplimiento a la medidas impuestas, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de su libertad desde el 10-12-2007 hasta el día 04 de abril de 2009, por un lapso de un año, cuatro meses y cuatro días, faltándole por cumplir dos (2) años, 7 meses y 26 días de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 14-04-2009, se revisó y se sustituyó la medida privativa de libertad por las de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
TERCERO: El sancionado inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 14 -04-2009, lo que ha venido haciendo cabalmente hasta el mes de noviembre, según constancias y oficios que rielan a los folios 133,136,141,183,188 y 189 y 198, habiendo cumplido siete meses de la medida, faltándole por cumplir un año y cinco meses.E en relación a la medida de reglas de conducta rielan constancias a los folios 137 y de fechas 12-05-09 y 13 de agosto de 2009, por lo que ha cumplido cuatro meses de la misma , por lo que le falta por cumplir un año y ocho meses.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX y que el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de noviembre (07) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro meses hasta el mes de agosto fecha de la última constancia de estudio , le falta por cumplir un año y ocho meses. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga saber que ha cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de noviembre (07) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro meses hasta el mes de agosto fecha de la última constancia de estudio , le falta por cumplir un año y ocho meses, por lo que se insta a que presente constancia de estudio actualizada, que indique fecha de inicio en la actividad que realice . Librese oficio al SAPINAES, informando que se actualizó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX y el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de noviembre de 2009 (07) meses faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) meses. Librese boletas y oficios si hubiere lugar.
En Cumaná. A los doce (12) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras


LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto