REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000303
ASUNTO : RP01-D-2007-000303

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Vista las constancias de trabajo, constancia de presentación al programa libertad asistida consignado por la Dra. Beatriz Planez en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXX; y visto así mismo oficio emanado del SAPINAES donde informan que el referido joven se incorporo al programa Libertad asistida en el mes de mayo de 2009, en virtud que el mismo fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXX, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXX, debe cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, consistente en estudiar, realizar cursos o trabajar.
Segundo: Que el adolescente XXXXXXXX estuvo detenido desde el día 13/10/2007 hasta el día 22/05/2008, por lo que tuvo detenido Siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses, y Dieciocho (18) días de la sanción impuesta, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXX, consignó constancia original de estudio en fecha 26-11-2008 donde se evidencia que el mismo para el 04 de noviembre de 2008, cursaba el VII semestre en la Unidad educativa de adultos Juan Pablo Perez Alfonso”, en el año escolar 2008-2009, entendido que si el sancionado inició el año escolar el 18-09 -08 al 04-11-08, cumplió un (1) mes y 16 (16) días. Actualmente se desempeña como vendedor de helados desde el mes de febrero hasta octubre de 2009, según se evidencia de constancia de trabajo cursante a los folios 158 y 195 de la cuarta pieza procesal y que está suscrita por la ciudadana Luisa Vallejo, vocera de Protección social del Consejo Comunal de Plan de la Mesa, es decir lleva trabajando como heladero nueve meses diez días, para un total de sanción de reglas de conducta cumplida de diez (10) meses y dieciséis (16) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días. En relación a la medida de libertad asistida ha cumplido siete meses, ya que inició su cumplimiento en el mes de mayo 2009 faltándole por cumplir SIETE (07 )MESES y DIECIOCHO (18) MESES (18) días de la sanción impuesta
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, indicándole que en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido diez (10) meses y dieciséis (16) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días. En relación a la medida de libertad asistida ha cumplido siete meses, ya que inició su cumplimiento en el mes de mayo 2009 faltándole por cumplir SIETE (07 ) MESES y DIECIOCHO (18) MESES (18) días de la sanción impuesta. Librese boleta informativa al sancionado donde se le haga saber que lleva cumplidote la medida de reglas de conducta diez (10) meses y dieciséis (16) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días. En relación a la medida de libertad asistida ha cumplido siete meses, ya que inició su cumplimiento en el mes de mayo 2009 faltándole por cumplir SIETE (07 ) MESES y DIECIOCHO (18) MESES (18) días, e ínstese al mismo a que presente constancia de trabajo actualizada cada, cada cuatro meses que indique fecha de inició en la actividad que realice. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto