REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000240
REVISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la presente causa Nº RP01-D-2007-000245, seguida a los sancionados XXXXXXX; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTES CONTRERAS PÉREZ C.A., quienes quedaron obligados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas, para lo cual se designa al equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, por lo que se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTES CONTRERAS PÉREZ C.A., quienes quedaron obligados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas, para lo cual se designa al equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES.
SEGUNDO: Que los ciudadanos XXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el 26-07-07 hasta el 28-07-2007, estuvieron detenidos tres días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETEDÍAS (27) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvieron detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Que los referidos sancionados iniciaron el cumplimiento de la medida en el mes de julio de 2009, lo cual se evidencia a los folios 108,110,112, 115 al 118,121 al 125,128 al 131,146,148,150,153,155,157 al 167,177 al 183, 186 al 188,191 y 192, 196,198,200,204 al 207, 209,211,213,215 y 217 de la segunda pieza hasta el mes de diciembre de 2009, por lo que han venido cumpliendo satisfactoriamente la medida por el lapso de seis meses, faltándole por cumplir seis meses de la misma..-
CUARTO: Dado que el juez de Ejecución esta facultado para vigilar el cumplimiento de la medida y revisarla a los fines de sustituirla o modificarla y en el presente caso la sanción que cumpleaños jóvenes es idónea y no contraria a su desarrollo, por cuanto les ha permitido recibir orientaciones que contribuyen a su formación y a tener un comportamiento acorde con la sociedad, no obstante los mismos estudian y trabajan y se han venido presentando semanalmente al programa libertad asistida, en razón de ello este Tribunal de ejecución adolescentes, de conformidad al articulo 647 de la LOPNNA literal “E”, revisa y modifica la medida de libertad asistida que actualmente cumplen los sancionados en el SAPINAES, en el sentido que deberán acudir una vez al mes a recibir orientaciones, durante el lapso que le falta por cumplir de la sanción. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, facultado como ha sido para revisar la medida de conformidad al articulo 647 de la LOPNNA literal “ “E”, se revisa y modifica la medida de libertad asistida que actualmente cumplen los sancionados XXXXXX; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTES CONTRERAS PÉREZ C.A., quienes quedaron obligados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en el SAPINAES, en el sentido que deberán acudir una vez al mes a recibir orientaciones, durante el lapso que le falta por cumplir de la medida, la cual vencerá en el mes de junio de 2010. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informando que por decisión de este Tribunal donde se modificó la medida de libertad asistida , los jóvenes XXXXXXX, acudirán una vez al mes a recibir orientaciones por ante esa Institución, hasta el mes de junio del presente año. Notifíquese a las partes que por decisión de este Tribunal y conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, se modificó la medida de libertad asistida a los jóvenes XXXXXXX, debiendo acudir una vez al mes, hasta junio de 2010 a recibir orientaciones por ante el SAPINAES y no en la frecuencia que lo hacían. Librese boleta informativa a los sancionados en la que se les haga saber que fue modificada la sanción de libertad asistida de que son objeto y a deberán acudir ante el SAPINAES, una vez al mes, hasta el mes de junio de 2010. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes febrero de 2010.
Juez De Ejecución
Abg. Yomari Figueras
Secretario judicial
Abg. Mileine Guacuto