REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000058
ASUNTO : RP01-D-2008-000058
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora de los sancionado XXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) Años, por la comisión del delito de lesiones intencionales gravísimas , de la que se desprende que los mismos se encuentran cumpliendo con las medidas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que los sancionados XXXXXXXXX, deben cumplir las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) Años, consistente en realizar actividad laboral o educativa.
Segundo: Que los sancionados XXXXXX, no estuvieron detenidos por la presente causa.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXXX, inició el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida el mes de febrero de 2009 hasta el mes de noviembre de 2009, según se evidencia a los folios 165-170- de la tercera pieza y a los folios 8-20-27-55-59-76-72 -85, 96,102,109,111,120,128,135,140,142,150, 152 y 155 por lo que ha cumplido diez (10) meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción. En relación a la medida de reglas de conducta se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 87 de la cuarta pieza que el mismo labora en la empresa AUTOREPUESTOS Y FERRERTERIA STEFFAN Y VILLAHERMOZA, ubicada en Cariaco desde el 16 de abril de 2009, por lo que ha trabajado por un periodo de por un periodo de dos (02) y veintidós (22) días,. De igual manera ha consignado constancia de trabajo vigente que acredite que sigue cumpliendo con la medida, expedidas por la Prefectura del Municipio Rivero que dan fe que trabaja como obrero, pero no en empresa Pública o privada, sino por su cuenta desde el mes de julio al mes de octubre de 2009, por un lapso de cuatro meses, para un total de sanción cumplida de seis meses y veintidós días, faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y ocho (08) días .
En cuanto al sancionado XXXXXXXX inició el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida el mes de marzo de 2009 hasta el mes de enero de 2009, según se evidencia a los folios 169 de la tercera pieza y a los folios 28-51-98,101,122,132 y 133,137,144,147,148 por lo que ha cumplido once meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y un (01) mes de la sanción. En relación a la medida de reglas de conducta se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 52 de la cuarta pieza que el mismo se desempeño como lonchero, en Bar Restaurant Pollos Copacabana, la cual es expedida por el propietario de la misma Jaime Martins desde el 24 de abril de 2009, por lo que ha laborado por un periodo de dos (02) meses y doce días, faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y dieciocho (18) días de la sanción, que se computarán una vez el sancionado presente constancia de trabajo vigente que acredite que sigue cumpliendo con la medida.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida (10) meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción y de la medida de reglas de conducta seis meses y veintidós días, faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y ocho (08) días. En cuanto al sancionado XXXXXX ha cumplido de la medida de libertad asistida once meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y un (01) mes de la sanción y de la medida de reglas de conducta dos (02) meses y doce días, faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y dieciocho (18) días. Infórmese al sancionado, XXXXXXX que ha cumplido de la medida de libertad asistida (10) meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción y de la medida de reglas de conducta seis meses y veintidós días, faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y ocho (08) días. Infórmese al sancionado XXXXXXX que ha ha cumplido de la medida de libertad asistida once meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y un (01) mes de la sanción y de la medida de reglas de conducta dos (02) meses y doce días, faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y dieciocho (18) días e ínstese a que presente constancias vigente de trabajo a los fines de acreditar cumplimiento de medida de reglas de conducta. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto.