REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxx, a los fines que la causa se siga por ante esta Jurisdicción y el sancionado cumpla con la medida impuesta como es la libertad asistida por el lapso de un año, de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo satisfactoriamente la medida de libertad asistida, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que al sancionado xxxxxxx, se le dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2007 por el de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo propio tipificado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, siendo ejecutada la misma el 28 de abril de 2009.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxx, estuvo detenido desde el día 23-10-06 al 24-10-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días. Se observa así mismo que no ha iniciado el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por lo que le faltaría por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxx, le fue impuesta la medida de libertad asistida, la cual debía cumplir en el Estado Anzoátegui, pero en virtud que fue declinada la competencia para este Estado, lo procedente es ordenar su inserción en el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) a través del cual el adolescente xxxxxx deberá someterse a la supervisión, asistencia y supervisión de personal especializado de dicha Institución, lo que deberá hacer una vez al mes, por el lapso de la sanción impuesta.
CUARTO: Que riela a los folios 213,216,218,221,223,226,227 y 229 constancias y oficios emanados del SAPINAES, donde se denota el cumplimiento del joven de la sanción de libertad asistida, en virtud que el adolescente ha acudido a las entrevistas de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre desde el mes de agosto hasta el mes de noviembre de 2009, es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta por lo que ha cumplido por el lapso de cuatro (04) meses faltándole por cumplir ocho (08) meses.
QUINTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxx y que el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida (04) meses faltándole por cumplir ocho (08) meses. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga saber que ha cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de noviembre de 2009 (04) meses faltándole por cumplir ocho (08) meses. Librese oficio al SAPINAES, informando que se actualizó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxx y el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de noviembre de 2009 (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses. Librese boletas y oficios si hubiere lugar.
En Cumaná. A los diez (10) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto