REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000168
AUTO ACTUALIANDO CÓMPUTO

Visto el escrito consignado por la Dra. Mildred Guerra mediante el cual consigna constancia de trabajo de su auspiciado ciudadano: xxxxxxx; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxx fue detenido desde el 19 de abril de 2008 al 21-04-2008, estuvo detenido tres (03) días., faltándole por cumplir (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxx, inició el cumplimiento de la medida a través de actividad laboral para su sustento, desde el 12 de diciembre de 2009, como aprendiz de mecánica, en la Cooperativa TIERRA MAR 465 RL, según constancia consignada y de fecha 11 de enero de 2009, por lo que ha cumplido con la misma por el lapso de veintinueve días más los días de detención, para un total de sanción cumplida de UN (01) MES y DOS (02) DÍS, faltándole CUATRO MESES Y VEINTIOCHO , tomando en consideración la constancia de trabajo hasta el 11-012-10.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado instando al mismo a que presente constancia de trabajo actualizada, cada dos meses que indique fecha de inició en la actividad que realice. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase. En Cumaná, al primer (01) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. Maria Victoria Aguilar