REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000066
ASUNTO : RP01-D-2008-000066


Visto el oficio N° 003145, remitido por el Lic. Luis E Rodríguez A., en su carácter de Comisario de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que deja constancia; “… actuaciones procesales relacionadas con la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxx… quien se encuentra requerido por ante ese Juzgado según oficio 2365 de fecha 22/04/2008 … el cual se encuentra recluido en el Comando General de la Policía del Estado Sucre a su disposición …” . Este Tribunal antes de decidir lo solicitado observa:
Primero: De la revisión de las actas recibidas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx fue capturado en fecha 03-02-2010, en el Estado Vargas y es hoy 26-02-2010, cuando es puesto a la orden de este despacho.
Segundo: Así mismo se observa que al folio 18 cursa auto del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, en el que declina la competencia a este Juzgado, por estar requerido por dicho Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tercero: De la revisión de la causa se observa que en fechas 22-04-2008 y 21-04-2009 este Juzgado libro orden de captura en contra del mencionado ciudadano xxxxxxxxxxxxx, remitiéndola bajo los Nros de oficios 0721-08 y 0818-09, (folios 131 y 152, 1era pieza), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre.
Cuarto: De la revisión de las actas se observa que en fecha 13-01-2010 se dicto sentencia definitiva (folio 93, 2da pieza), en la que el adolescente xxxxxxxxxxx fue declarado no culpable de la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
De lo anteriormente expuesto se observa que la privación de libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxx, no esta ajustada a derecho, es por ello que este Tribunal conforme a los artículos 665 y 668 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que procedan a la desincorporación del sistema SIPOL las ordenes de captura libradas por este despacho, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, así mismo acuerda librar boleta de libertad a fin de la misma se haga efectiva de inmediato.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordena la inmediata libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxx a quien se le dicto sentencia definitiva por la presunta comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Librese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, con el objeto de que procedan a desincorporación del sistema, la orden de captura librada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Juicio
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala