REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000288
ASUNTO : RP01-D-2009-000288


Visto el escrito presentado por el Abg. Catalino Santiago González, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “… como se puede observar, ciudadana Juez, desde el día ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), día en que tuvo lugar la Privación Judicial de Libertad de los Acusados xxxxxxxxxxxxxxxxxy hasta el día de hoy09 de febrero del presente año 2010 han transcurrido mas de ciento cincuenta y cuatro (154) días de su prolongada y permanente detención … se sirva REVISAR la Medida Cautelar de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados y ordene el CESE de esta medida …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 08-09-2009, (folio 58, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez impuesto de la investigación acordó la detención judicial para comparecer a la audiencia preliminar, ordenando la privación de la libertad.
Posteriormente en fecha 05-11-2009 (folio 135, 1era pieza), el referido Juzgado efectuó audiencia preliminar y en la misma audiencia se decreto la medida de prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta participación en el delito de cooperadores en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ciudadano Yohnny Rafael Cedeño González.

SEGUNDO

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Parágrafo Segundo pauta; “… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar …”. De la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx fueron sometidos a medida cautelar de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 05-11-2009, fecha en la cual se realizó la audiencia preliminar, según se evidencia entre los folios 135 y 140 de la primera pieza de la presente causa, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido hasta el día de hoy mas tres (03) meses. Pero hay que destacar que para realizar las diversas actuaciones que se han efectuado en esta fase de juicio la comparecencia de los adolescentes se ha hecho efectiva por cuanto los mismos se encuentra se encuentran privados a la orden de este Juzgado.

TERCERO

El Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su parágrafo segundo prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses y si una vez transcurrido este lapso el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez la hará cesar, lo que quiere decir que la medida de privación de libertad a la cual se encuentran sometidos los adolescentes xxxxxxxxxxxx, se sustituirá por otra medida cautelar y en base a lo antes señalado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Abogado privado y a fin de precisar la antes indicada medida, se toma en consideración: a) La entidad del daño causado, dado que se le procesa por el delito de homicidio calificado; delito este contenido dentro de los delitos que consagra el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su segundo aparte, b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos del Juzgado de Control en su oportunidad y que ha de interpretarse así por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.
Procediéndose a sustituir la medida de privación de libertad, por la prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, pos cada adolescente las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiesen incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones; y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale, o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza, se materializará la libertad de los adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Defensor Privado, en la presente causa seguida a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quienes se les inició investigación por la presunta participación en el delito de cooperadores en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ciudadano Yohnny Rafael Cedeño González, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas para cada adolescente, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias. Librese boleta de notifíquese a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala