REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000038
ASUNTO : RP01-D-2010-000038

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 12:40 del mediodía, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Karen Villamizar Cols, quien se encuentra acompañada del Secretario de Sala de Abg. Daniel Salazar Velásquez y del Alguacil Abel Carreño, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000038, seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra Edgehill; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la Abg. Mildred Guerra Edgehill, Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes en Funciones de Guardia, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente xxxxxxx, quien en fecha 08-02-2010, siendo las 2:15 de la tarde, cuando funcionarios del IAPES se trasladaron a efectuar recorrido Punto Pie, por el perímetro de la Población de Guayacán, cuando avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, específicamente por detrás de la Casa Cultural, y proceden a darle la voz de alto, se le realiza el chequeo corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrando en uno de los bolsillos delantero del lado izquierdo del pantalón bermudas, cuatro (04) envoltorios, tres (03) de ellos de papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un (01) envoltorio de bolsa plástica transparente contentiva en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, tres (03) cartuchos calibre 38 sin percutir, un (01) yesquero color azul y tres (03) preservativos marca vigor, practicándose así la detención del mismo. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, modificando el contenido de su escrito en el cual solicitar igualmente la medida prevista en el literal “B” de la norma in comento, toda vez que no hizo acto de presencia en las instalaciones representación alguna del adolescente. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “eso me lo encontré yo en la xxxxxx, no la había destapado todavía y se la di a una persona mayor que fue quien lo destapó y me dijo que era marihuana y unas balas, yo me los metí en el bolsillo para botarlas y me agarró la policía. Es todo”. Acto seguido se cedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que realicen preguntas al imputado haciendo las siguientes la representación fiscal: ¿Qué fue lo que le mostró al señor mayor? R) la bolsa ¿dónde estaba en esa bolsa? R) En la plaza ¿por qué la recogió? R) estaba buscando para hacer una pelotita de trapo para jugar ¿usted la abrió? R) No, se la di a la persona mayor ¿sabe el nombre de esa persona mayor? R) no, él trabaja en una máquina de Guaca. Cesaron. La defensa manifestó no tener preguntas para el imputado.

SOLICITUD DE LA DEFENSORA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “la defensa no presenta objeción en cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido de que se decrete libertad a favor del imputado, mediante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que el delito por el cual fue aprehendido no es de los que ameritan como sanción la privación de libertad. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 08-02-2010, siendo las 2:15 de la tarde, cuando funcionarios del IAPES se trasladaron a efectuar recorrido Punto Pie, por el perímetro de la Población de Guayacán, cuando avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, específicamente por detrás de la Casa Cultural, y proceden a darle la voz de alto, se le realiza el chequeo corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrando en uno de los bolsillos delantero del lado izquierdo del pantalón bermudas, cuatro (04) envoltorios, tres (03) de ellos de papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un (01) envoltorio de bolsa plástica transparente contentiva en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, tres (03) cartuchos calibre 38 sin percutir, un (01) yesquero color azul y tres (03) preservativos marca vigor, practicándose así la detención del mismo. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 02 cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 05 Acta de Aseguramiento de Droga, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada. Al folio 08 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia en la cual se determinó que el peso neto a la muestra 01 es de Un gramo con seiscientos cuarenta miligramos, arrojando resultado positivo para presunta Cannabis Sativa (Marihuana). Al folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de tres (03) cartuchos sin percutir calibre 38 mm incautados en el procedimiento. Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un (01) yesquero azul y tres (03) preservaticvos marca vigor, incautados en el procedimiento. Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 093, suscrita por funcionarios del CICPC realizada a tres (03) preservativos, un (01) yesquero y tres (03) balas, incautadas en el procedimiento. Al folio 12 cursa Registros Policiales N° 356, suscrito por funcionarios del CICP, en el cual dejan constancia de que el adolescente xxxxxxx, no presenta registros policiales. Al folio 13 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de cuatro (04) envoltorios: tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de papel plástico transparente contentivo en su interior de rsiduos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se insta a la representante del Ministerio público, para que de cumplimiento con lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le tome declaración a la testigo aportada por el imputado. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole acerca de las presentaciones acordadas y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS




SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ