REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000117
ASUNTO : RP01-D-2009-000117

RESOLUCIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la de la mañana, se constituyó en el despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes Abg. Karen Villamizar Cols (quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada de la Abg. Hortensia Martínez Velásquez, en funciones de secretaria judicial, acompañadas por el alguacil, ciudadano Luís López; a los fines de realizar Audiencia para decidir solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida al adolescente xxxxx. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ. No compareciendo el ciudadano adolescente, de quien constan resultas positivas de citación, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en la reforma del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa de conformidad con el artículo 537 de la L.O.P.N.N.A, se acuerda llevar a cabo la presente audiencia con prescindencia de la comparecencia del mismo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra a la Defensa Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito fije plazo prudencial, a los fines que concluya el lapso de investigación en la presente causa, en virtud que desde el 22-04-2009, fue individualizado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público el adolescente xxxxxx, solicitud que realizó de conformidad solicita conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considero que el plazo que se debe acordar es el mínimo de 30 días; por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceda un plazo 30 días continuos para presentar el acto conclusivo, es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: Que el adolescente de autos, fue individualizado ante el Tribunal de Control en fecha 22-04-2009. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (o6) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de los seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxx, de conformidad con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se acuerda librar oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. ASÍ SE DECIDE.-

Juez Segunda de Control Sección Adolescentes

Abg. Karen Villamizar Cols
Secretaria Judicial

Abg. Hortensia Martínez Velásquez