REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000058
ASUNTO : RP01-D-2009-000058
RESOLUCIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la de la mañana, se constituyó en la sede del despacho el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. Karen Villamizar Cols (quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada del Abg. Daniel Salazar Veláquez, en funciones de secretario judicial, acompañados por el alguacil ciudadano Abel Carreño, a los fines de realizar Audiencia para decidir solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida a los adolescentes xxxxx. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado xxxxxx, la representante legal del imputado ciudadana xxxxxxx, y la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; no compareciendo el ciudadano xxxxx, de quien constan resultas positivas de citación, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en la reforma del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa de conformidad con el artículo 537 de la L.O.P.N.N.A, se acuerda llevar a cabo la presente audiencia con prescindencia de la comparecencia del mismo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensa Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito fije plazo prudencial, a los fines que concluya el lapso de investigación en la presente causa, en virtud que desde el 27-02-2009, los adolescentes xxxxxxxx, designaron a quien expone como su defensora y fueron impuestos de la investigación seguida en su contra, previa solicitud de la representación fiscal, quedando desde ese momento individualizados como imputados en dicha causa, solicitud que realizo de conformidad solicita conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considero que el plazo que se debe acordar es el mínimo de 30 días; y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceda el plazo de 30 días continuos solicitados por la representante fiscal, es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente xxxxxx a quien se inició causa por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando el adolescente presente haber entendido lo que le fuera explicado y manifiesta: Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: Que los adolescentes de autos, fueron individualizados ante el Tribunal de Control en fecha 27-02-2009. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de los seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxx, de conformidad con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ