REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000033
ASUNTO : RP01-D-2010-000033
JUEZ: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
IMPUTADOS: xxxxx
VÌCTIMA: xxxxxx
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la causa seguida a los adolescentes xxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 en el aparte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxx. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación, que en el procedimiento policial de fecha 15-06-2009, se recibió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cumaná, al ciudadano xxxxx, quien formuló denuncia en contra de los adolescentes xxxx, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas del mediodía, estaba en mi casa en compañía de mi esposa de nombre xxxx, cuando de repente llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos apuntaron con sus armas y nos preguntaron por xxxx, quien mi cuñado, nosotros le dijimos que no se encontraba, además que el no vive en mi casa, procediendo estos a arremeter de forma agresiva contra mi vehículo marca Toyota…. Causándole graves daños con unas piedras al parabrisas, la puerta y vidrio del lado izquierdo de mi vehículo….”.
Por lo que considera la Fiscal del Ministerio Público, que el hecho antes señalado encuadra dentro de la figura de Amenazas, la cual no requiere necesariamente que el agresor este armado para consumar dicho delito; ejemplo el someter a una persona con un arma de fuego y en el caso que nos ocupa vemos como el acto se consumo, ya que el agraviado (víctima) esta en conocimiento de la amenaza, tal y como se consumo de manera verbal.
Es por ello, que tomando en cuenta todas estas consideraciones, y visto que el delito de Amenazas, tipificado en el aparte in fine del artículo 175 del Código Penal, el prevé su enjuiciamiento a instancia de parte agravada; igualmente el delito de Daños a la Propiedad, es por lo que el presente caso se adecua al supuesto especial señalado en el único aparate del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita la Desestimación.
SEGUNDO: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia común mediante la cual se deja constancia que los hechos sucedieron el día 15-06-2009, en horas del mediodía, cuando la víctima estaba en su casa en compañía de su esposa de nombre xxxx, cuando de repente llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, les apuntaron con sus armas y les preguntaron por xxxxxxx, quien es cuñado de la víctima, luego le dijeron que no se encontraba, además que dicho ciudadano no vive en la casa en referencia, procediendo estos a arremeter de forma agresiva contra el vehículo de la víctima causándole graves daños con unas piedras al parabrisas, la puerta y vidrio del lado izquierdo, al vehículo.
TERCERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Ahora bien, en el presente caso ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el hecho objeto de la presente investigación es de acción privada, es decir, procede a instancia de parte agraviada, por lo que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Desestimación de la de la causa seguida a los adolescentes xxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 en el aparte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jxxxxxx. Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Remítase al Archivo Central adjunto con oficio. Cúmplase.
Juez Segundo de Control Sec. Adolesc.,
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
Secretaria Judicial,
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ
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