REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000117
ASUNTO : RP01-D-2007-000117
JUEZ: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA JUDICIAL: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se Declara.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 24-03-2007, cuando por denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, realizada por la víctima ciudadana xxxxx, expone que el adolescente de autos la agredió físicamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que en fecha 14-12-09, se realizó la audiencia preliminar por ante este Despacho, y en dicha audiencia, las partes procedieron a conciliar, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la LOPNNA. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxx, se comprometió a no incurrir en hechos similares como los que dieron origen a la presente investigación, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada, por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.
De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha 14 de diciembre de 2009, se realizó en la presente causa, audiencia preliminar, en cuya audiencia se propuso la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la referida Ley, por no ser de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxxxx, se comprometió a no incurrir en hechos similares como los que dieron origen a la presente investigación, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente: “si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...” En virtud de todo lo expuesto, observa quien suscribe, que siendo que el adolescente xxxxxxx, cumplió con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. Todo, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.
Juez Segundo de Control,
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS Secretaria Judicial,
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ
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