REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RP01-D-2010-000055

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000055, la cual se le sigue a los adolescentes xxxxxxx; a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; la ABG. MILDRED GUERRA, quien representa Defensoría Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes, y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos, no tener Abogado Privado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-02-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 4:20 p.m., aproximadamente, encontrándose en labores de servicio, se presento un ciudadano de nombre xxxxxx, manifestando que dos jóvenes se encontraban en la plaza Fernández de Zerpa consumiendo droga, por lo que acudieron al lugar, observando a dos jóvenes que estaban en un banco, se les dio la voz de alto, se les efectuó revisión corporal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de presunta droga denominada cocaína y al otro ciudadano, se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón, tres envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga denominada marihuana, quedando detenidos. Por todo lo antes narrado, solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, para el adolescente xxxxxx; y se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el adolescente xxxxx. Así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por último, en este acto consigno actuaciones complementarias de la presente causa.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron querer declarar, y expuso el adolescente xxxxxx, lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido, se hace comparecer a la Sala, al adolescente xxxxxxx, quien manifestó lo siguiente: no deseo declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “con relación a la solicitud de medida cautelar solicitada para el adolescente xxxxxxxx, no presentó objeción por cuanto el delito que le fue imputado no amerita como sanción la privación de la libertad, con relación a la detención de privación del adolescente xxxxxx, solicito se tome la decisión mas ajustada a derecho tomando en consideración cualquier elemento que pueda obrar a favor del adolescente. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al folio 1 y su vto. y 2, del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-02-2010. Al folio 2, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxx, testigo del hecho ocurrido y quien narra la manera en la cual ocurrió el mismo, y señala a los adolescentes de autos, como las personas que resultaron detenidas en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales. Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de droga, referente a la sustancia presuntamente incautada por los funcionarios policiales en el procedimiento realizado. Asimismo de las actuaciones complementarias se puede observar Acta de investigación penal mediante la cual se pone a disposición del CICPC las actuaciones correspondientes a la presente investigación, así como a los imputados de autos. Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, por la cual se determinó el peso neto a la muestra 1 de: nueve gramos con seiscientos cinco miligramos, y peso neto a la muestra 2 de: tres gramos con ochocientos setenta y cinco miligramos; consta además de las actuaciones complementarias, registros policiales del cual se deja constancia que los adolescentes imputados no presentan entradas policiales.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención para el adolescente xxxxx, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente puede evadir el proceso u obstaculizar las pruebas y medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad para el adolescente xxxxxxxx, toda vez que el delito que se le imputa no amerita como sanción la privación de libertad, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público.
CUARTO: uno de los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en los referidos hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Con respecto al adolescente xxxxxx, este Tribunal Segundo de Control decreta en su contra, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, tal y como fuera solicitado por la representante fiscal, medida ésta contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada OCHO (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dado que se le imputa el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; el cual no amerita como sanción la privación de libertad conforme lo dispone el Articulo 628 de la LOPNNA.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en el delito que se les imputa; lo procedente es decretar la detención para el adolescente xxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así mismo, decretar en contra del adolescente xxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada OCHO (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud, de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxx; a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en contra del adolescente xxxxxx; a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; cuya medida consiste en presentaciones cada OCHO (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a quien se le otorga la libertad desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención para el adolescente xxxxx. Líbrese boleta de libertad para el adolescente xxxxxxxxx. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-