REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000049
ASUNTO : RP01-D-2007-000049

JUEZ: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
IMPUTADOS: XXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES PERSONALES
SECRETARIA JUDICIAL: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes XXXXXXX; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se Declara.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 12-01-2007, cuando la víctima realiza la denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que los imputados de autos, quienes son sus hijos la lesionaron físicamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que en fecha 28-03-2007, se realizó la audiencia para la designación de defensor e imposición de la investigación, por ante este Despacho, y en dicha audiencia, se acordó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y en consecuencia se remitieron las actuaciones a la Fiscalía actuante. Posterior a ello, la vindicta pública, procede de conformidad con los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a solicitar el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la presente causa la acción penal se ha extinguido.

De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha 28-03-2007, se realizó la audiencia para la designación de defensor e imposición de la investigación, y siendo el acto conclusivo por parte de la fiscalía el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la presente causa la acción penal se ha extinguido. Este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrió el hecho punible, es decir, el 12-01-2007, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, procediendo en virtud del tiempo transcurrido la prescripción en la presente causa.

Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente: “Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”. En virtud de todo lo expuesto, observa quien suscribe, que los hechos por los cuales se les apertura la presente investigación a los adolescentes XXXXXXXX, se encuentran dentro de las causales antes señaladas y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representante de la vindicta pública, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXX; en la causa que se le iniciara por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Todo, de conformidad con los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la presente causa la acción penal se ha extinguido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.

Juez Segundo de Control SEc. Adolesc.,

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS Secretaria Judicial,

Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ