REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000040
ASUNTO : RP01-D-2010-000040

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 03:50 PM, se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Karen Villamizar Cols, quien se encuentra acompañada del Secretario de Sala de Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y del Alguacil JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000040, seguida a los adolescentes xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra Edgehill; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; los representantes de los adolescentes de autos ciudadanos xxxxxxxx. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la Abg. Mildred Guerra Edgehill, Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes en Funciones de Guardia, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición a los adolescentes xxxxxxxx, quienes en fecha 10 e febrero de 2010 a las 12:50 horas de la tarde aproximadamente funcionarios adscritos al IAPES pudieron avistar con signos de nerviosismo a los adolescentes a quienes al practicarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo delantero de la bermuda que cargaba el adolescente xxxxx, una caja de fósforos con el logotipo del sol que al ser descubierta contenía en su interior cinco envoltorios de material sintético color blanco que a su vez contenían un polvo blanco de la presunta droga conocida como cocaína, acto seguido el otro adolescente de nombre xxxxx, se le encontró en el lado izquierdo del pantalón que vestía, un pañuelo de tela color blanco con rayas negras que cubría tres envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, practicándose así la detención de los mismos. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido, se le concede la palabra al adolescente xxxxxxx manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente xxxx, quien manifestó: “Esa pañoleta la cargaba otro chamito pero como le quitaron real me la metieron a mi y me agarraron. Es todo” la Fiscal Interroga: ¿Cuál es el nombre del dueño de la pañoleta? No se. Seguidamente la defensa interroga: ¿Usted consume la sustancia que le fue incautada? Si soy consumidor. Cesó el interrogatorio. Es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Con relación al joven xxxx y visto que la presente causa se encuentra en fase de investigación solicito le sea practicado examen en sangre y orina para constatar si es consumidor. En cuanto a la solicitud de medidas cautelares esta defensa no presenta objeción en cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido de que se decrete libertad a favor de los imputados, mediante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que el delito por el cual fue aprehendido no es de los que ameritan como sanción la privación de libertad. Así mismo solicito que las presentaciones sean acordadas por ante la localidad donde ellos residen. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10/02/2010, siendo las 12:50 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES pudieron avistar con signos de nerviosismo a los adolescentes up supra, a quienes al practicarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo delantero de la bermuda que cargaba el adolescente xxxxx, una caja de fósforos con el logotipo del sol que al ser descubierta contenía en su interior cinco envoltorios de material sintético color blanco que a su vez contenían un polvo blanco de la presunta droga conocida como cocaína, acto seguido el otro adolescente de nombre xxxxxxx, se le encontró en el lado izquierdo del pantalón que vestía, un pañuelo de tela color blanco con rayas negras que cubría tres envoltorios de material sintético color azul contentivo de residuos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, practicándose así la detención de los mismos. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 02, cursa acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos así como de la detención de los adolescentes. Al folio 03 cursa acta de aseguramiento de droga donde se deja constancia de la incautación de cinco envoltorios de material sintético de color blanco de presunta cocaína y seis envoltorios de material sintético contentivos de presunta marihuana. Al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 08 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia donde se deja constancia que a las muestras e orientación resultó positivo para presunta cocaína y positivo para presunta marihuana. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad de los imputados, sometiéndolo a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante el Comando de la Policía Casanay, y someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante el Comando de la Policía de Casanay Municipio Ribero, a solicitud de la defensa pública. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines a que libre los oficios pertinentes para efectuar los exámenes toxicológicos al adolescente xxxxxxx. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comando de Casanay informándole acerca de las presentaciones acordadas y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL – SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ