REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000135
ASUNTO : RP01-D-2006-000135


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.


Celebrada como fue, el día, Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil diez (2010), la Audiencia de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxpor la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxx y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen E. Hernández y la victima Alberto Brito. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se verifico el no traslado del imputado, ni compareció la victima xxxxxxxxxx. Seguidamente el juez de conformidad a las previsiones del articulo 313 (En su reforma) del Código Orgánico Procesal Penal ordenó la apertura del acto explicando la importancia, naturaleza y alcance del mismo.




SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Se le otorgó el derecho de palabra a la defensora quien y expuso: En virtud que para el día de hoy estaba pautada la realización la audiencia para debatir el plazo prudencial que debe fijársele al Ministerio público para que concluya la presente investigación, solicito conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije el plazo de treinta (30) días por cuanto el delito que le fue imputado en sede fiscal al adolescente no fue individualizado desde el 16/05/06, de lo cual ya han transcurrido 3 años, 8 meses y 19 días desde esa oportunidad considero que la presente investigación debe concluir, por ultimo solicito copia del acta.-

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Se le concedió del derecho de palabra a la Representante Fiscal y expuso: Esta representación fiscal no tiene objeción al plazo solicitado por la defensa publica.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: PRIMERO: El día 16/05/06, el imputado fue individualizado y el mismo nombro defensor de confianza.- SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez pasado mas seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.B.I; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de 30 días y el Ministerio Público no se opone a tal solicitud; así las cosas este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes, queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En el mismo orden de ideas cabe destacar que la presente causa se ventila por es uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GRAVES e insta al adolescente Imputado para que dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa en contenido del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal, no obstante que le será librada la respectiva boleta si bien fuere el caso y así se decide; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples que en este acto formula la defensa para lo cual deberán gestionar por ante la secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena la inmediata remisión de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxx investigación por la presunta participación en uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GRAVES.- Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. En Cumana a los ocho (8), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.