REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000032
ASUNTO : RP01-D-2010-000032

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día, cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000032, seguida al adolescente xxxxxxxx Por el delito de posesión de sustancia estupefaciente y psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancia de estupefaciente y psicotrópica. Verificada la presencia de las parte, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el Defensor Privado ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA. Acto seguido, el juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente tener abogado de confianza, siendo el mismo el Defensor Privado ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.049 y tiene su domicilio procesal en las oficinas de Parque Cementerio de esta ciudad de Cumaná, encontrándose presente en la sala el identificado profesional del derecho, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, mediante el cual solicita se otorgue libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxxxx quien resultare aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaban allanamiento o visita domiciliaria, autorizada por el Juzgado Sexto de Control de esta sede, solicitud ésta que encuentra fundamento en el particular de que pese a encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, de las actuaciones no emerge elemento alguno que comprometa la responsabilidad del adolescente de autos en su perpetración, toda vez que la sustancia incautada no fue conseguida en poder del adolescente; solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “esta defensa no hace oposición alguna al pedimento fiscal, por cuanto el mismo se encuentra ajustado derecho, de la misma manera solicito la inmediata libertad del adolescente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: Primero: De las presentes actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, Segundo: a los folio 1 y 2, cursa acta de procedimiento, suscrita por los funcionarios aprehensores, en el cual dejaron constancia de la detención del adolescente de autos. Al folio 3 cursa orden de allanamiento en copia simple, acordada por el Juzgado Sexto de Control de esta sede judicial. Al folio 4 cursa acta de visita domiciliaria, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los folios 6 al 7, cursan planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se dejó constancia de la colección de las sustancias y objetos incautados en el procedimiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 9 cursa inspección Nº 257, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio de los hechos. Al folio 13, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ERIX RAFAEL MENDOZA, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales los mismos se suscitan. Al folio 14, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xx de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales los mismos se suscitan. A los folios 15 y 16, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana KARLA JOSEFINA BOADA testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales los mismos se suscitan. Al folio 9 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 081, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos incautados en el procedimiento practicado. Al folio 20, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. Tercero: Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este tribunal la Libertad del adolescente antes identificado, argumentando que pese a poder afirmar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de las actuaciones no emanan suficientes elementos que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho perpetrado y que deviene este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad sin restricciones del xxxxxx, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxx Por el delito de posesión de sustancia estupefaciente y psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancia de estupefaciente y psicotrópica, La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la L.O.P.N.N.A. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los cuatro (4), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.