REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000001
ASUNTO : RP01-D-2009-000001
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.
Celebrada como fue, el día Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), la Audiencia Oral a los fines de fijar Plazo Prudencial para que culmine la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº RP01-P-2009-000001, seguida en contra del imputado xxxxxx por la presunta comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de el ciudadano xxxxxxx Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se le concedió la palabra a la Defensora Público: ABG. MILDRED GUERRA quien expuso: “solicito de conformidad al artículo 313 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, solicito se fije el plazo de 30 días, para que el Ministerio publico de por concluida la presente investigación y presente su acto conclusivo, toda vez que han transcurrido mas de los seis meses desde que fue individualizado como imputado el referido adolescente y el Ministerio Público no ha concluido la presente investigación, copia simple del acta.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se le concedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expuso: “esta representación fiscal no presente objeción alguno al lapso de 30 días, solicitado por la defensa, a los fines de que ministerio público dicte el acto conclusivo de la presente causa toda vez que han transcurrido mas de seis meses.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal pasa a decidir en este estado y observa: “Visto lo expuesto por el Defensor Público Penal ABG. MILDRED GUERRA quien solicita conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien señala: No se opone a lo solicitado y únicamente solicita se le otorgue un plazo de TREINTA (30) DÍAS para presentar el respectivo acto conclusivo; Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: Primero:-Que el adolescente fue individualizado ante el Tribunal de Control en fecha 01/02/2009. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (6) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido mas de seis meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte y presente por ante este tribunal, su acto conclusivo en la presente causa seguida al xxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de el ciudadano xxxxxxxxx. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En Cumana a los tres (3), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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