REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000313
ASUNTO : RP01-D-2009-000313

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXX. Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal vigente. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 01-10-2009, aproximadamente siendo las 4:24 horas de la tarde, cuando el adolescente, fue aprehendido por funcionarios de la policía municipal del municipio sucre, cuando viendo la actitud sospechosa del individuo, solicitaron requisarlo, encontrándose adyacente al sitio donde estaba el adolescente, dos arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXdelito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veintiséis (26), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.



SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.