REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000335
ASUNTO : RP01-D-2009-000335
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, del adolescentexxxxxxxxx mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Nº RP01-D-2009-000335, conforme a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxx Por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal. Por cuanto ha trascurrido el periodo legal previsto, superando este, el tiempo legal ofrecido por la ley para que opere el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por el adolescente. Como fue establecido en audiencia preliminar en fecha, 26-10-2009 Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 25-10-2009, el xxxxxxxxx fue aprehendido por funcionarios policiales, adscrito al C.I.C.P.C. delegación cumana, en la calle principal, casa, s/n, sector colina de Campeche, luego que el adolescente hurtara, en la residencia de ciudadano, unos equipos de línea blanca.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo para el momento de los hechos no estaba evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora publica, del adolescente, xxxxxxxxxx, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veinticinco (25), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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