REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000048
ASUNTO : RP01-D-2010-000048

RESOLUCION DE LIBERTAD EN AUDIENCIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día domingo, veintiuno (21) de febrero de dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx en contra de quien se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos xxxxxxxxxxVerificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado por su representante, ciudadana xxxxxxx y la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a la disposición del Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos xxxxxxxxxxx exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diez (2010), en tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y de los xxxxxxxxxxxx; solicitó la libertad sin restricciones a favor del adolescente, toda vez que de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, todo de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente querer declarar, quien se identificó como xxxxxxxx, haber entendido y querer declarar, expresando lo siguiente: “yo estaba peleando con el hermano mío y luego fuimos para la bomba, llegaron los policías nos pegaron y no nos consiguieron nada, dieron la vuelta y nos montaron en la patrulla, fuimos entre toditos los que le dimos, no fui yo nada mas, a mi me agarraron y me llevaron para el Comando de Casanay, un policía gordo me agarró y me empezó a dar golpes, luego uno que es gordito y blanquito, me montó en una mesa y me golpeó por la cara también con uno que es bajito, por eso uno reaccionó, ellos nos estaban tirando cosas y nosotros fue que rompimos la pared del baño. Es todo”. Siéndole concedida la palabra a las partes para formular preguntas al imputado, la representante fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿lesionó usted a uno de los funcionarios policiales? No, ellos me están echando la culpa pero no fui yo ¿por qué razón te aprehenden los policías, dónde estaban? Estaba peleando con el hermano mío, íbamos a subir al Guamache, estábamos esperando a unos amigos y llegó la patrulla, nos pararon, nos revisaron y todo bien, dieron la vuelta y nos montaron, uno de los policías me dio golpes por la cara ¿Quién te dio ese golpe que tienes en la boca? Mi hermano. Cesaron. Por su parte la defensa efectuó las preguntas siguientes: ¿dices que la policía te golpeó, en qué parte de tu cuerpo te golpeó? En la cara, por el cachete, por el estómago, en el pie derecho, por la rodilla derecha, en el estómago me dieron una patada ¿tienes marcas de eso? En la pierna izquierda de perdigones ¿Cómo se llama el hermano con quien estabas peleando? x ¿vive en tu casa? Si ¿Cuándo la policía te golpea quién estaba presente? Dos primos míos, Jesús Elías x ¿Dónde viven? Uno, Jesús vive en la casa, Oscar en el Guamache. Cesaron. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente manifestando: “Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que el ministerio Público lo puso a la orden de este Tribunal, 30 horas y 55 minutos, siguientes a su aprehensión policial, violentándose así el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito al Ministerio Público ordena la práctica de examen médico legal a mi auspiciado, en virtud que el mismo ha denunciado ante esta sala de manera oral que fue golpeado por los funcionarios policiales que lo aprehendieron, asimismo solicito al Ministerio Público que una vez que consten en el expediente las resultas del examen médico legal, de ser positivo el hecho de tener lesiones por parte de mi representado, solicito se remita copia certificada del mismo a la Fiscalía Superior de esta circunscripción judicial a los fines que esta provea lo conducente en relación con la denuncia realizada por mi representado, solicito asimismo al Ministerio Público se tome declaración testifical a los ciudadanos Jesús Elías Pérez y Oscar Martínez, quienes son testigos de los hechos, solicitud que hago de conformidad con el literal “e” del artículo 654 de la citada Ley.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Escuchada como fue la solicitud fiscal, la declaración del imputado y los argumentos de la defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 1, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, donde se dejó constancia de las investigaciones practicadas y de la detención del adolescente; al folio 3 constan en copia fotostática simple informes médicos expedidos por el Hospital Dr. Diego Carbonell de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en el cual se dejó constancia del ingreso de las víctimas ciudadanos xxxxxxxxxx, al referido centro asistencial, presentando lesiones que se encuentran reflejadas en dichos recaudos; al folio 4 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 5 cursa memorando donde se hace constar que el imputado no registra entradas policiales; al folio 11 cursa examen médico legal practicado a la víctima DIOGENES LUGO, quien presentó CONTUSION ESCORIADA Y EQUIMOTICA EN HEMIABDOMEN IZQUIERDO (DESDE HIPCONDRIO HASTA FLANCO IZQUIERDO), ameritando asistencia médica por 1 día, con curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas; al folio 12 cursa examen médico legal practicado a la víctima CRUZ CHACÓN, quien presentó CONTUSION ESCORIADA EN TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO, PORTA FERULA DE YESO ANTEBRAQUIO PALMAR DERECHO, RX DE BRAZO DERECHO NO SE EVIDENCIA LESION OSEA, ameritando asistencia médica por 2 día, con curación e incapacidad por 18 días, secuelas sin poderse precisar. TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; este Tribunal acuerda lo solicitado; de la misma forma se considera que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia. QUINTO: considera este Juzgador por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que desde la aprehensión del adolescente hasta su colocación a la orden de este Tribunal han transcurrido mas de 24 horas, es decir se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxMinisterio Público a realizar las diligencias requeridas. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxx a quien se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos CRUZ CHACÓN y DIÓGENES LUGO. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias,. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En Cumana a los veintiún (21), dias del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL. SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.