REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000385
ASUNTO : RP01-D-2008-000385
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxx Por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en los articulo 426 y 424 del código penal. Por cuanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 07-12-2008, siendo las 8:30 horas de la noche, específicamente en el sector San Luís, en donde se origino una riña colectiva, donde habían varias personas heridas, y al llegar al sitio varios funcionarios policiales, observaron a varias personas agrediéndose, y al observar a estos funcionarios emprendieron huida del sitio de los suceso, deteniendo al adolescente, CESAR GUTIERREZ RIVERO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx Por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en los articulo 426 y 424 del código penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
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