REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000308
ASUNTO : RP01-D-2007-000308
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro del código orgánico procesal penal, en la investigación que se les iniciaran a los adolescentes, xxxxxxxxxxxx Por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del código penal. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 30-09-2006, cuando un ciudadano de nombre, xxxxxxxxxx, formulo denuncia por ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalistica, delegación cumana del estado sucre, en contra de unos ciudadanos, quien recibió unos golpes a la altura de la cara causándoosle hematoma, y que posteriormente este ciudadano, no veía bien a causa de esos golpes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, xxxxxxxxxxxxx Por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del código penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los diecinueve (19), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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