REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000046
ASUNTO : RP01-D-2010-000046
RESOLUCION DE MEDIDA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día 16 de febrero de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000046, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxencontraban presente, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, su representante ciudadana, xxxxxxxxxxx y la defensa Pública penal ABG. MILDRED GUERRA. Acto seguido, el juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando, el adolescente no tener abogado de confianza, por lo que el tribunal le designó para los efectos, a la defensa pública penal siendo la misma la ABG. MILDRED GUERRA, quien aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a las reservas de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, mediante el cual solicita se otorgue Medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del adolescente, xxxxxxx quien resultare aprehendido por funcionarios IAPES, cuando avistaron al adolescente con otro ciudadano con actitud sospechosa donde se pudo observar que uno de ellos tenía en la mano un arma de fuego tipo escopeta, por lo que procedieron a darles la voz de alto y al realizar la revisión corporal se incautó tres cinchas de color azul calibre 12 sin percutir; solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se remita el respectivo expediente a la fiscaliza sexta del ministerio publico.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “De las actuaciones solo se desprende la existencia de un acta policial, no existiendo ningún otro elemento de convicción que haga presumir la participación del adolescente en el delito investigado, solicito la libertad sin restricciones de mi representado haciendo oposición a la solicitud de medida cautelar realizada por la fiscal del ministerio público, solicito copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: Primero: De las presentes actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, Segundo: Cursa al folio 02 acta de investigación penal donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del adolescente. Tercero: Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este tribunal Medida cautelar sustitutiva de libertad del adolescente antes identificado, este Tribunal estima que, de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho perpetrado, considerando quien aquí suscribe que lo procedente en el presente caso, decretar la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano xxxxxxxx por lo tanto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxx La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la L.O.N.N.A. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, considerando este tribunal que no están llenos los extremos en cuanto a la aprehensión en fragancia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los diez icéis (16), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.-
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
|