REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000158
ASUNTO : RP01-D-2007-000158
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la investigación que se le iniciaran a la adolescentexxxxxxxxx, Por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 27-05-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana, xxxxxxxx, en donde manifestó que fue amenazada y golpeada por la ciudadanaxxxxxxxxxx debido a problemas personales. Y que en fecha 26-05-2009, se celebro audiencia preliminar en donde las partes de mutuo acuerdo, se comprometieron y acordaron una conciliación quedando comprometidos las partes por ante este tribunal, de no incurrir mas en hecho similares a los ocurridos en fecha, 26-05-2007, la cual dieron origen a la presente investigación. Obligándose a cumplir con esta conciliación quedando la acción penal interrumpida por un lapso de treinta (30), días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que por ante este tribunal, las partes solicitaron efectuar un acto de conciliación quedando interrumpido el proceso de pruebas, en fecha 26-05-2009, de conformidad con lo pautado con el articulo 576 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, esa conciliación se materializo, y el lapso de prueba ya feneció, solicitando la fiscalia sexta del ministerio publico, un pronunciamiento del tribunal en la presente causa. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescente, xxxxxxxxxx La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los doce (12), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.




SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.