REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000285
ASUNTO : RP01-D-2008-000285

RESOLUCION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL.


Por cuanto se desprende de la revisión de las actuaciones que el adolescente, XXXXXXXXXX imputado en la presente causa, se encuentra fallecido, dicha muerte se evidencia de los documentos que acreditan la citada muerte, que corren inserta en las actuaciones procesales, en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94), del presente asunto. Procediendo este tribunal a decretar sobreseimiento definitivo de la causa conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro y artículo 48 numeral 1ro del código orgánico procesal penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS.

La presente investigación, se inicia en fecha, 15-08-2008, cuando la adolescente XXXXXXXXXXXX se trasladaba por el estacionamiento del mercado municipal de la población de santa fe, parroquia Raúl leóni, del estado sucre, cuando se le acerco el adolescenteXXXXXXXXXX, en compañía de otro sujeto adulto, sin mediar palabra alguna, empezaron a golpear a la victima, en varia partes del cuerpo. Originándoosle varios tipos de lesiones.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Cursa folio noventa y tres (93), oficio numero 114, de la coordinación de Epidemiólogo Regional, y folio noventa y cuatro (94), correspondiente al hoy occiso, XXXXXXXXX, la causa del fallecimiento fue por fractura de cráneo, producida por arma de fuego. Evidenciándose que el sitio de la ocurrencia fue en el sector de santa fe. Expedida por la doctora ALCIRA ZARAGOZA, medico forense, adcrita a funda salud.
Con motivo de las consideraciones antes expuesta, donde se describe la causa de la muerte del joven antes señalado, todo imputado en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico el adolescente involucrado en este proceso, es eminente la aplicación del articulo 318 ordinal 3ro, del código orgánico procesal penal, con relación con el articulo 561 literal “D” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes, por cuanto a operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL.


Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POE EXTINSION DE LA ACCCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, XXXXXXXXXXX Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad de los artículos 318 ordinal 3ro, y 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal ”D” de la Ley Orgánica Para la Prioteccion del Niño Niña y Adolescentes.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Cumana a los once (11), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIV