REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 8 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004897
ASUNTO : RJ01-P-2010-000007


En virtud de escrito consignado en la presente causa por el ciudadano Argenis Subero, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Manuel Salvador Gutiérrez Velásquez y José Gabriel Gutiérrez Velásquez, por medio del cual consigna Ofertas de Trabajo a favor de los mismos, con los fines de cumplir con el numeral 4° del artículo 493 del COPP; así mismo solicitando se mantenga como sitio de reclusión de los mismos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Vista las ofertas de trabajo presentadas por el Defensor Privado, este Tribunal acuerda citar a los ciudadanos Raúl José Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.874.673 y Edgar Franco, a los fines de que comparezcan ante este despacho a ratificar las Ofertas de Trabajo, en un lapso no mayor de 48 horas, contados desde el momento en que se den por notificados, así mismo debiendo consignar en original y copia documentación legal, que acredite la condición que exhiben por ante este despacho.-
Ahora bien, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, aunado al hecho cierto de que en fecha 04 de Febrero del presente año, se recibió oficio signado con el N° 032-10, suscrito por el Licenciado Simón Meneses, en su carácter de Director Presidente (E) del IAPES, por medio del cual entre otras cosas solicita el traslado de los penados que se encuentran en ese recinto carcelario a su sitio de reclusión por excelencia, a saber, en el presente caso al Internado judicial de esta ciudad; En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda improcedente la solicitud de la defensa, referida a mantener a los penados Manuel Salvador Gutiérrez Velásquez y José Gabriel Gutiérrez Velásquez en la Comandancia de la policía; y visto que hasta la presente fecha no se tiene respuesta de lo acordado por este tribunal en fecha 29 de Enero del año 2010, referido a que se materializara el traslado de los penados de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que se acuerda ratificar el contenido de los oficios 2E-603-10 y 2E-602-10, así como de las respectivas Boletas de encarcelación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-